José Ángel Marinaro es abogado y doctor en ciencias jurídicas y sociales. Entre sus intereses actuales se encuentra la interfaz entre el derecho y las neurotecnologias emergentes. Ha sido consultor del Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino) en el proyecto de redacción de una ley modelo de neuroderechos. En junio visitó NEBA con José Maria Muñoz con quien escribió el artículo Neurorights as reconceptualized human rights. Abajo, sus respuestas a nuestras dos preguntas.
¿Cómo se relacionan las decisiones locales y las globales (e.g. declaraciones de derechos humanos) al momento de ofrecer legislación efectiva sobre neurotecnologías?
El fenómeno dinámico, creciente y multifactorial que involucra el campo de los impactos de las Neurociencias y las Neurotecnologías en los ámbitos también diversos del derecho en general, nos lleva en este estadio incipiente a asistir a una suerte de incoordinación. Ello se aprecia en los casos chileno y francés (a los que se suman proyectos en ciernes de Brasil, México, Argentina, Perú, etc), que llevaron a cabo inserciones normativas en sus ordenamientos internos, desde el plano constitucional en el primero y en leyes ordinarias los segundos. Los organismos institucionales del plano supranacional (UNESCO) y regional (Parlatino, OEA a través de su Comité Jurídico Interamericano) comenzaron a aportar diversos lineamientos, declaraciones, recomendaciones y elaboración de principios orientativos. Desde la academia se aprecian dos movimientos (o tres si se piensa que nada hay que modificar): quienes instan a instaurar nuevos neuroderechos (Yuste, Genser, Herrmann) en una Declaración Universal y los más cautos (pero no menos dinámicos) que optan en forma creciente por mecanismos de reconceptualización de las leyes vigentes en materia de Derechos Humanos (Ienca & Andorno, Ligthart, Bublitz, Hild, Hertz, Tasioulas, Gaitan Uribe, Muñoz, Marinaro, entre muchos otros).
El vinculo futuro entre las leyes locales y globales aparecerá superando la actual incoordinación, para dar lugar a regulaciones internas que tengan bases orientativas del derecho comunitario, seguido de ello la labor judicial robustecerá los anhelos de coherencia mediante los mecanismos o controles de constitucionalidad (en aquellos que hayan avanzado en modificar o actualizar sus preceptos como el caso chileno), y controles de convencionalidad que se dirijan a orientar sus decisiones en consonancia con las interpretaciones y decisiones de los organismos regionales.
2- ¿Cómo sopesar (desde un punto de vista práctico/jurídico) la supuesta eficiencia que ofrecería la especificidad de nuevos derechos vs la ineficiencia que vendría por la inflación de derechos?
Para responder a este interesante interrogante, hagamos el siguiente ejercicio: añadimos a algún texto convencional el nuevo neuroright denominado “Integridad mental”. Consecuencias: Si se tratase de la DADH (hard law para Argentina), en la búsqueda de alguna identidad nominal, nos encontraríamos con un texto preexistente como el del art. 5. Ap. 1 que bajo el titulo Derecho a la Integridad Personal, dispone que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. De tal manera tendremos que explicar asumiendo paridad semántica entre lo “psíquico” y “mental”, cuales serian las diferencias tutelares en las prescripciones normativas aludidas. Nos encontraríamos ante campos semánticos contenidos en preceptos legales que son similares sino idénticos. Al cohabitar esos enunciados en la misma Carta, se generarían serios problemas interpretativos en las praxis judiciales al realizar las impostergables exégesis semántico lingüísticas propias de la Filosofía Analítica, la Semiótica y la Teoría del Conocimiento cuando del análisis del texto gramatical se trate.
Por otro lado, nos hallaríamos ante posibles redundancias normativas constitutivas de vicios incluso lógicos que rechaza la dogmática jurídica al par que serían casos de multiplicación de entidades jurídicas en violación de la recordada regla de Okham. Y aún más, no sólo le estaríamos dando a los jueces instrumentos legales viciados que entorpecerian la labor interpretativa, sino que los propios destinatarios de las tutelas jurídicas se hallarían cuando menos, desorientados. Por esta razón de índole esencialmente pragmática sumadas a las teóricas ya explicitadas en otros lugares, considero que la opción por una dogmática de la reconceptualización de los neuroderechos es el camino mas apto, coherente y respetuoso de las garantías y de su eficacia normativa. Incluso, para los apresurados, resultaría ser el medio más expeditivo dado los menores esfuerzos burocráticos y convencionales que requerirían. gmail
Por lo demás variadas voces han alertado sobre los riesgos inflacionarios y la consecuente posibilidad de que los DDHH se diluyan (por ej. los autores citados supra entre muchos otros). Diluir los DDHH puede ser el resultado final de la pretendida innovación con inserción regulatoria de una serie de candidatos que por lo demás no han sido suficientemente sometidos al escrutinio científico. (Bublitz, 2022)
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